Licencias y Vacaciones
El empleador está obligado a conceder al empleado
licencias con disfrute de sueldo en los casos siguientes:
Situación Período de licencia
Matrimonio por el civil (3 días)
Matrimonio por la iglesia (5 días)
Por la Muerte del: padre, madre, abuelo/a, hijo/a, cónyuge o compañero/a (3 días)
Alumbramiento de esposa o compañera de vida (2 días)
Estado de embarazo - 12 semanas: 6 antes de la fecha probable del parto y 6 después del parto.
Asimismo, los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período anual de vacaciones, con disfrute de salario, de 14 días laborables. Luego de cinco años en el trabajo, el período se aumenta a 18 días laborables por año.
Asimismo, los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período anual de vacaciones, con disfrute de salario, de 14 días laborables. Luego de cinco años en el trabajo, el período se aumenta a 18 días laborables por año.
El trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido en la empresa.
Las vacaciones no pueden ser fraccionadas en períodos menores de una semana ni sustituidas por pagos adicionales de salario.
El salario correspondiente al período de vacaciones debe ser pagado al trabajador el día anterior a su inicio.
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